CUALES SON MIS DERECHOS Y DEBERES COMO FAMILIAR
Desde una perspectiva de “derechos”, el familiar tiene derecho a integrar la comisión de participación del establecimiento, junto a residentes y trabajadores, conforme lo indica el artículo 47 del decreto 356 (2016), literal v., que establece: “…las personas que residan o sean usuarias de los establecimientos y servicios a que refiere el presente Decreto, tendrán los siguientes derechos:…a constituir una comisión de participación integrada con familiares de los residentes y trabajadores del establecimiento”.
Desde dicha noción, tiene el deber de preservar y promover la autonomía, independencia y toma de decisiones del residente familiar, garantizando el usufructo de sus derechos.
Del punto de vista normativo, la familia es la primera encargada de los cuidados de la persona mayor y de las personas con dependencia. Nuestro Código Civil (Ley 16.603, 1994) prevé la obligación de alimentación recíproca entre los ascendientes y descendientes (art. 118), entre yernos, nueras y suegros (art. 119), entre hermanos (art. 120) y entre cónyuges (arts. 155 y 183). Por alimentos se entiende la casa y la comida y además el vestido, calzado, medicinas y honorarios de profesionales y asistentes en caso de enfermedad.