El enfoque de derechos humanos se ha ido gestando con las conquistas de grupos sociales, lo cual fue dando lugar al marco de protección jurídica internacional en el Siglo XX. Corresponde referenciar la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948). El fundamento de dicha declaración fue evitar actos ultrajantes para la humanidad, como los que habían sucedido en la segunda guerra mundial, reconociendo la dignidad humana y los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. Se fueron dando distintas generaciones de derechos: los de primera generación que se corresponden con los derechos civiles y políticos, cuyo objeto es la libertad, la seguridad e integridad física y moral de la persona; la segunda generación que se relaciona con los derechos económicos, sociales y culturales y la tercera generación que se refiere a los derechos de solidaridad o de los pueblos, que impactan en la vida de todas las personas. Estos derechos garantizados internacionalmente por pactos, no pueden eliminarse, son universales, indivisibles, irrenunciables, inalienables, inviolables e interdependientes (Martínez Salgueiro, 2008)
Nuestra Constitución (1967) prevé en su artículo 7mo.: “los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad…”.
Otro instrumento jurídico de relevancia es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006). Funda su declaración en la proclamación que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en la normativa internacional, sin ningún tipo de distinción. Se reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. En ese contexto se reconoce que la discriminación de una persona por estar en situación de discapacidad constituye una vulneración a la dignidad humana. Los principios generales enunciados en esta Convención son: respeto a la dignidad, autonomía individual, libertad para tomar decisiones e independencia de las personas; la no discriminación; participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; respeto a la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; igualdad de oportunidades; accesibilidad; igualdad entre hombre y mujer; respeto a la evolución de las facultades de niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Dentro de las obligaciones generales indicadas se señala que “los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”. Nuestro país aprobó la Convención en noviembre 2008 mediante la Ley 18.418
CONVENCION
En lo que refiere a la protección de los derechos de las personas mayores, hace casi cuarenta años que se comenzó a dar un cambio de paradigma, pasando a reconocer a las personas mayores como sujetos de derechos y ya no como sujetos vulnerables con necesidades a cubrir. En 1982, en Viena, se realiza la primera asamblea mundial sobre envejecimiento y se elabora un plan de acción internacional sobre el envejecimiento. En 1990 se resuelve designar el primero de octubre como el día internacional de las personas mayores. A fines de 1991 se establecen los principios de las naciones unidas en favor de dichas personas: independencia, cuidados, dignidad, autorrealización, participación en las distintas manifestaciones sociales y culturales de la sociedad. En 1992 se lleva a cabo una conferencia internacional sobre el envejecimiento, instando a definir una estrategia para los siguientes diez años. En 1999 se declara como el año internacional de las personas de edad, impulsando la consigna “hacia una sociedad para todas las edades”. En 2002, en Madrid, se realiza la segunda asamblea mundial sobre envejecimiento. Con ese marco, en el plano regional se trabaja en la protección específica de derechos de las personas mayores, dando lugar en el 2015 a la Convención Interamericana de protección de derechos de las personas mayores. Dicha Convención fue aprobada el 15 de junio de 2015 y Uruguay la ratifica por la Ley 19.430 (ver aquí en lectura fácil). Este instrumento jurídico cuenta con una serie de principios que la guían: promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor; igualdad y no discriminación; participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; bienestar y cuidado; seguridad física, económica y social; autorrealización y equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida. Con relación al concepto de vejez, se define la misma como “construcción social de la última etapa del curso de vida”