El Decreto 356 del 2016 refiere en sus artículos 29º a 31º al profesional del área social y su desempeño en los establecimientos de larga estadía para personas mayores.
El referido profesional lleva adelante las acciones relativas a la función social del establecimiento, coordinando su actuar con el Director Técnico médico y otros funcionarios del establecimiento.
Entre las distintas responsabilidades del rol figura el asesoramiento y acompañamiento en el proceso de conformación y desarrollo de la comisión de participación, con residentes, trabajadores y familiares.
“Artículo 31º: Obligaciones del profesional social. Son obligaciones del profesional del área social del establecimiento, sin perjuicio de las que correspondan a fin de lograr los objetivos proyectados por el establecimiento
A)…D), E) Asesorar y acompañar el proceso de conformación y desarrollo de la comisión de participación…”
“Artículo 47º). Derechos de los residentes y usuarios. Las personas que residan o sean usuarias de los establecimientos y servicios a que refiere el presente Decreto, tendrán los siguientes derechos:
a…u, v. A constituir una comisión de participación integrada con familiares de los residentes y trabajadores de establecimientos…”
Te invitamos a consultar la información publicada: https://www.movimientoelepem.org.uy/informacion/informacion-para-cuidadores/